Da 3 se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada
D.A. 3ª. Referencias.
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A los efectos de lo dispuesto en este real decreto:
a) Las referencias hechas a personas menores de edad se entenderán realizadas a personas menores de edad, o cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, extranjeras no acompañadas.
b) Las referencias hechas a las comunidades autónomas deben entenderse también realizadas a las ciudades con Estatuto de Autonomía.
c) Las referencias hechas a la Subdelegación del Gobierno y a la persona titular de la Subdelegación del Gobierno deben entenderse hechas, respectivamente, a la Secretaría General de la Delegación del Gobierno y a la persona titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno, en caso de que no exista Subdelegación del Gobierno.
