Da 3 Renta Mínima de Inserción Social

Da 3 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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D.A. 3ª. Evaluación del impacto.

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Transcurrido el primer año de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la Consejería competente en materia de servicios sociales, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, realizarán una evaluación del impacto de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a reducción de las situaciones de vulnerabilidad, evolución de las condiciones de precariedad laboral y adecuación de la protección social a la ciudadanía, que será presentada a la Comisión Autonómica de Coordinación para su examen.