Da 3 Residuos y suelos co... I Balears

Da 3 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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D.A. 3ª. Subproductos y fin de la condición de residuo

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1. Mientras la Administración del Estado no desarrolle esta materia, y dado que no se han cumplido las previsiones que establece la disposición adicional octava de la Ley 22/2011 en relación con los subproductos y el fin de la condición de residuo, el Gobierno de las Illes Balears, ateniéndose a la previsión de la disposición transitoria de la ley mencionada anteriormente, tiene que seguir los procedimientos que se regulan en los apartados siguientes, teniendo en cuenta los principios contenidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Ley 22/2011.

2. Tienen la consideración de subproducto los materiales que, inicialmente procedentes de un productor de residuos, obtengan esta declaración mediante una resolución del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, con la solicitud previa presentada de manera justificada o motivada por los interesados, el productor del residuo y su destinatario. Esta resolución será válida para el periodo de tiempo que se determine.

3. Perderán la consideración de residuo los materiales que, procedentes de un gestor de residuos autorizado, en consideración a las previsiones de una norma que lo regule así o con la solicitud previa de su generador de manera motivada y justificada, cumpliendo los requisitos del artículo 5.1 de la Ley 22/2011, obtengan esta declaración mediante una resolución del órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears. Esta condición se mantendrá mientras se den las condiciones que dieron lugar a aquella declaración y así lo pueda acreditar su titular.

4. Las autorizaciones que se resuelvan siguiendo el procedimiento de fin de la condición de residuos y de subproducto se tienen que registrar y se tienen que comunicar a la Comisión de Coordinación estatal prevista en la Ley 22/2011.