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»D.A. 3ª. Sustitución de la fiscalización previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente.
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Se sustituye la fiscalización previa de las prestaciones de emergencia social por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. [2021/7728]
(CM de 30-06-2021) en vigor desde 01-07-2021
