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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Base de cálculo para la financiación básica en el primer ejercicio de entrada en vigor.

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La financiación que se tomará como punto de partida para la aplicación de lo establecido en los artículos 47 y 52.1 en el primer ejercicio de aplicación de este Decreto es el correspondiente a las subvenciones concedidas a cada corporación local en el ejercicio inmediatamente anterior para los conceptos incluidos en la renovación de la financiación básica recogidos en el artículo 47.1.