Da 3 Servicios sociales de La Rioja

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D.A. 3ª. Datos de carácter personal.

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1. Las Administraciones públicas de La Rioja competentes en materia de servicios sociales podrán recabar los datos personales de sus personas usuarias que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias. Dichos datos podrán hacer referencia a la salud, al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su estancia e ingreso en los centros o servicios del sistema, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para un adecuado servicio público.

2. Las personas usuarias y, en su caso, las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la representación legal, deben colaborar en la obtención de la información a la que se refiere esta disposición. La incorporación de una persona usuaria a un centro o servicio del sistema supondrá el tratamiento de los datos de carácter personal por el Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estará habilitado en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente sobre tratamiento y protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Dicho tratamiento ha de realizarse para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así como para la gestión de los sistemas y servicios de servicios sociales.

3. En el tratamiento de los datos del usuario se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los usuarios o sus familias quedará sujeto al deber de secreto.

4. El tratamiento de los datos personales contenidos en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, y los derechos y deberes en relación con los mismos, se regirán por lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales, en esta ley y en su desarrollo reglamentario, y en la normativa de protección de menores, personas con discapacidad e igualdad, así como en el resto de normativa reguladora de los servicios sociales.

5. En el marco de lo señalado en el artículo 56, en lo que respecta a la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales, se autoriza el acceso a los datos de carácter personal de las personas usuarias para su consulta por el personal profesional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, siempre que dicho acceso sea necesario para el ejercicio de sus funciones y sea conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, asegurando la confidencialidad y las garantías de seguridad del tratamiento.

6. La consejería competente en materia de servicios sociales será la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en la Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales.

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