Da 3 Sistema de control de rendimientos de actividades económicas, y medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
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La Diputación Foral de Bizkaia podrá determinar reglamentariamente una fecha de efectos posterior a la prevista en los artículos 7 y 8 de esta Norma Foral para la aplicación de las modificaciones establecidas en los citados preceptos a fin de garantizar la plena implantación de los desarrollos tecnológicos y organizativos precisos para el desarrollo adecuado de los correspondientes procedimientos de aplicación de los tributos.
En tal caso, lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de esta Norma Foral será de aplicación hasta la fecha establecida conforme a lo dispuesto en esta disposición adicional.
