Da 3 sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas
D.A. 3ª. Previsiones sobre el Libro del edificio
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1. El Libro del edificio, que se debe entregar en el Registro de la Propiedad según determina el artículo 25.4 de la Ley del derecho a la vivienda, debe contener únicamente la documentación y los datos del edificio hasta el acta de recepción de la obra, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.
2. Deben formar parte del contenido del Libro del edificio los documentos que provienen de las inspecciones técnicas obligatorias que incluyen los informes técnicos sobre el estado de conservación y mantenimiento de los edificios y los certificados de aptitud, según determina el artículo 25.2.c) de la Ley del derecho a la vivienda.
D.A. 4ª. Ayudas excepcionales por el coste de las inspecciones técnicas obligatorias
Las ayudas por el coste de las inspecciones técnicas obligatorias tienen carácter excepcional y se pueden otorgar cuando se acredite la insuficiencia de medios económicos de las personas que cumplan los requisitos de las convocatorias de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas.
