Da 3 Sociedades profesionales
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»D.A. 3ª. Profesionales exceptuados de alguno de los requisitos legales.
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Esta Ley será de aplicación a todos los profesionales colegiados en el momento de su entrada en vigor que ejerzan profesiones en que la colegiación sea obligatoria y exija el requisito de titulación del artículo 1. 1, aunque dichos profesionales no reúnan la titulación descrita por no haberles sido requerida en el momento de su colegiación.
