Da 3 Suelo no urbanizable...-Derogada-

Da 3 Suelo no urbanizable 2004 -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Obligaciones de los notarios y registradores de la propiedad.

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Los notarios, al autorizar escrituras de segregación o división de fincas en el suelo no urbanizable, exigirán que se acredite la correspondiente licencia municipal de parcelación o la declaración de su innecesariedad, que incorporarán a la escritura.

Los registradores de la propiedad no podrán inscribir dichas escrituras si no resulta acreditada la licencia municipal o la declaración de su innecesariedad.

Los notarios y registradores de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles, cuando así les conste.