Da 3 Taxi de Aragón

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D.A. 3ª. Autorización de integración del transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial.

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En las zonas de débil tráfico o con carencias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, el director general competente en materia de transportes podrá autorizar, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas o de la propia empresa transportista prestadora del servicio de transporte regular de viajeros de uso especial, la utilización de la capacidad residual de los vehículos que presten servicios de transporte regular de viajeros de uso especial y que hayan sido contratados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la admisión de usuarios demandantes de transporte público general.