Da 3 Taxi de Cataluña

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Plan específico de fomento.

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El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, debe presentar al Parlamento un plan específico de fomento, promoción e incentivos del uso de las nuevas tecnologías en el sector del taxi, con el objetivo de mejorar la movilidad y seguridad de los vehículos y sus conductores. En el diseño de dicho plan específico hay que tener en cuenta los aspectos de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, que puedan afectar al sector del taxi.