Da 3 Tenencia de animales de la especie canina
D.A. 3ª.
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Las referencias contenidas en este Decreto a normativa estatal concreta deberán entenderse hechas a la normativa que la sustituya o modifique en cada momento. Asimismo, las referencias contenidas al Departamento de Agricultura y Pesca y a la Dirección de Agricultura y Ganadería deben entenderse hechas, en cada momento, al Departamento que en virtud del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y a la Dirección, que en virtud del Decreto de estructura orgánica y funcional, ostenten las competencias en materia de animales incluidos en la Ley 6/1993, de 29 de octubre.
