Da 3 TR de la ley de carreteras
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Da 3 TR. de la ley de carreteras

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prohibición específica.

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1. Se prohíbe la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual que no son compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad de esta.

2. Debe establecerse un protocolo de actuación de apoyo y protección a las personas que realizan usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual.

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