Da 3 TR. de la ley de carreteras
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prohibición específica.
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1. Se prohíbe la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual que no son compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad de esta.
2. Debe establecerse un protocolo de actuación de apoyo y protección a las personas que realizan usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposición adicional tercera) por Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(BOE de 14-01-2012) en vigor desde 31-12-2011
