Da 3 TR. de la ley de carreteras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prohibición específica.
Vigente
1. Se prohíbe la ocupación temporal de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación para realizar en ellas usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual que no son compatibles con la seguridad de la vía y con la finalidad de esta.
2. Debe establecerse un protocolo de actuación de apoyo y protección a las personas que realizan usos y actividades relacionadas con la prestación de servicios de naturaleza sexual.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición adicional tercera) por Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(BOE de 14-01-2012) en vigor desde 31-12-2011 - Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 31-12-2011