D.A. 3ª. Sistemas y plataformas de tramitación digital.
D.A. 3ª. Sistemas y plataformas de tramitación digital.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los sistemas digitales o informáticos de información o tramitación de procedimientos de gestión de naturaleza o con incidencia económica o financiera deben ser promovidos con finalidad corporativa en el ámbito de la Generalidad por las unidades con competencias transversales en la materia, y las unidades y entidades de la Generalidad deben utilizar obligatoriamente los sistemas resultantes, cuya integración con el sistema y la plataforma de tramitación digital de información contable de la Generalidad debe garantizarse. Las excepciones en el uso de los sistemas resultantes deben ser por razones de singularidad y eficacia y debe determinarlas la unidad responsable del sistema informático corporativo correspondiente.
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
