Da 3 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 3ª.-Suministro de información tributaria.
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Mediante Orden Foral el Consejero del Departamento de Economía y Hacienda podrá regular el suministro de la información de carácter tributario en los casos previstos en el artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, así como el de la información, previa autorización de los interesados, que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
