Da 3 TR. Ley de ordenación del territorio
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»D.A. 3ª.- Evaluación de impacto ambiental.
Vigente
Los instrumentos de ordenación territorial contemplados en esta Ley podrán determinar qué proyectos o actividades de los incluidos en el artículo 23 y los anexos I y II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deben ser sometidos en todo caso al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por razón de su previsible impacto territorial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015