Da 3 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
D.A. 3ª.- Régimen patrimonial de determinados consorcios y entidades de naturaleza pública.
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1.- El régimen patrimonial de los consorcios y de otras entidades de naturaleza pública no contempladas en el apartado 1 del artículo 1 de esta ley, que se encuentren mayoritariamente financiados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, será el establecido en su ley de creación o en sus estatutos, y, supletoriamente, el previsto en esta ley y su normativa de desarrollo.
2.- En el caso de que esta ley resulte de aplicación supletoria a los consorcios y entidades mencionadas, salvo que expresamente se hubiera previsto otra cosa, el régimen de titularidad de los bienes y derechos no se regirá por el artículo 6 de la presente ley, sino que la propiedad y titularidad de los bienes y derechos adquiridos por el consorcio o entidad corresponderá a estos, y las competencias que en la presente ley se atribuyen al departamento de la Administración general competente en materia de patrimonio se entenderán atribuidas al consorcio o entidad correspondiente, sin perjuicio de las decisiones y autorizaciones correspondientes al Consejo de Gobierno y al Parlamento, de conformidad con lo establecido en esta ley.
