Da 3 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
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»D.A. 3ª. Evaluación ambiental y de impacto ambiental.
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Los planes y proyectos urbanísticos que deban someterse a los procedimientos de evaluación ambiental o de evaluación de impacto ambiental no podrán aprobarse definitivamente hasta que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la legislación autonómica de evaluación ambiental, teniendo en cuenta las especialidades establecidas en esta Ley.
