Da 3 Urbanismo de I. Balears
D.A. 3ª. Los estudios de movilidad de grandes centros generadores de movilidad
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1. Los estudios de movilidad de los grandes centros generadores serán los instrumentos de evaluación de la movilidad que tendrán por objeto definir las medidas y actuaciones necesarias para garantizar que las necesidades de movilidad generadas por determinados desarrollos urbanísticos se satisfarán de acuerdo con los principios de la legislación sectorial en materia de transportes. Corresponderá a la persona promotora de la actuación la redacción de este estudio.
2. A los efectos de esta disposición, se considerarán grandes centros generadores:
a) Los establecimientos definidos como gran establecimiento comercial en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
b) Edificios para oficinas con un techo de más de 10.000 m².
c) Instalaciones deportivas, lúdicas, culturales, con un aforo superior a 2.000 personas.
d) Hospitales, clínicas, centros sanitarios y similares con una capacidad superior a 200 camas.
e) Centros educativos con una capacidad superior a 1.000 alumnos.
f) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajen más de 500 personas.
g) Otras instalaciones que puedan generar de forma recurrente un número de viajes al día superior a 5.000.
3. La previa aprobación de los estudios de movilidad de los grandes centros generadores será preceptiva y su contenido, vinculante, para el otorgamiento de las licencias municipales de:
a) Proyectos de nueva planta de gran centro generador de movilidad.
b) Proyectos de reforma de instalaciones existentes que como consecuencia de la reforma pasen a tener la consideración de gran centro generador de movilidad.
c) Proyectos de ampliación de los grandes centros generadores de movilidad existentes.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá cumplido cuando los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, ya hayan incluido la implantación de estos centros, hayan incorporado el correspondiente estudio de movilidad y detallen las medidas correctoras que se deban adoptar, así como la correspondiente repercusión de costes que se puedan generar.
4. Su contenido constará de la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva y justificativa, donde se determinará la caracterización de la movilidad en el ámbito afectado antes de la ejecución del gran centro generador, así como la cuantificación de los efectos potenciales de este sobre la movilidad, las infraestructuras y el sistema de transporte.
b) Planos de información y, en su caso, de propuesta de nueva ordenación viaria y de transporte.
c) Presupuesto estimativo de las actuaciones que se realizarán.
d) Otra documentación que se determine reglamentariamente.
5. El órgano competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular informarán sobre los estudios de movilidad de grandes centros generadores, y los aprobará la administración competente en el otorgamiento de la autorización del proyecto que se pretenda. Cuando esta autorización no corresponda al ayuntamiento, este también informará sobre el estudio.
El acto de aprobación del estudio de movilidad, a iniciativa del órgano competente o de acuerdo con los informes de otras administraciones, podrá prever la adopción de medidas compensatorias sobre las externalidades negativas que genere la implantación del gran centro generador.
Si se observaran discrepancias sustanciales entre los diferentes informes emitidos o con el estudio presentado, se abriría un periodo de consulta entre las administraciones afectadas con el fin de resolver las discrepancias manifestadas. Este periodo tendría una duración máxima de un mes y supondría la suspensión de los plazos legalmente establecidos para resolver el procedimiento de que se trate.
