Da 3 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
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»D.A. 3ª. Competencia de los Ayuntamientos.
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Los Ayuntamientos, en virtud de las competencias que en materia de salud pública les vienen atribuidas por el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, podrán recomendar en sus Planes Locales de Salud, la instalación de desfibriladores externos automatizados en determinados espacios públicos o privados de su término municipal.
