Da 3 Uso del euskera en las administraciones públicas
D.A. 3ª. Puestos bilingües y grados de dominio.
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Las plazas bilingües enumeradas en el Anexo I del Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, para las cuales se establecieron los correspondientes grados de dominio que venían definidos en el artículo 1 del propio decreto foral, al igual que el resto de plazas de la plantilla orgánica que tengan establecido alguno de dichos grados de dominio, pasarán a ser plazas con un nivel de conocimiento de euskera acorde a lo establecido en el artículo 22 del presente decreto foral. Así, todas aquellas plazas para las que se estableció un grado de dominio 3, serán plazas bilingües con un nivel C1 de conocimiento de euskera, y aquellas plazas para las que se estableció un grado de dominio 1 o 2, serán plazas bilingües con un nivel B2 de conocimiento de euskera.
