D.A. 3ª. Referencias a la organización administrativa.
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Todas las referencias hechas en la presente orden foral a los distintos Servicios y Direcciones Generales, así como a las personas que ocupan la dirección de los mismos, se entenderán hechas a las unidades orgánicas que tengan la competencia de conformidad con los Decretos Forales de estructura, así como a sus titulares.
Asimismo, la denominación del Guarderío Forestal deberá entenderse sustituida por el personal del Basozainak/Guarderio de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 3ª (se añade)) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023

