Da 3 Uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón
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»D.A. 3ª.- Academia.
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El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley y la misma se constituirá en los tres meses siguientes.
