Da 30 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 30ª. Obligaciones de información para el mantenimiento de los censos fiscales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 93 de esta Norma Foral, la Administración pública competente para asignar el número que constituya el número de identificación fiscal comunicará con periodicidad trimestral a la Administración tributaria el nombre y apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación fiscal y, en su caso, domicilio en España de las personas a las que asigne dicho número y el número de pasaporte, siempre que la expedición del mismo se haya realizado en el Territorio Histórico de Bizkaia o el domicilio declarado de las mismas radique en el citado Territorio Histórico.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas establecerá el modelo, forma y plazos de presentación de la declaración informativa a que se refiere la presente disposición adicional.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 10/2013, de 5 de diciembre, de modificación del texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BI de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
