D.A. 30ª. Régimen fiscal especial de Las Illes Balears.
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Los contribuyentes de este Impuesto y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sometidos a normativa tributaria vizcaína, podrán aplicar las medidas contenidas en las disposiciones reguladoras del Régimen Fiscal Especial de Las Illes Balears con efectos desde su entrada en vigor, siempre que les resulten aplicables y aun cuando se refieran a tributos concertados de normativa autónoma.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 30ª (se añade)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
