Da 30 Impuesto sobre Soci...-Derogada-

Da 30 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.A. 30ª. Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la disposición adicional vigésima novena.

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(Nota: Lo establecido en esta disposición tendrá efectos para los dividendos que se devenguen en el año 2012 y para la rentas derivadas de transmisiones de valores realizadas en el año 2012)

1. Los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en la letra a) del artículo 62.1 y no les resulte de aplicación la disposición adicional vigésima novena, que se devenguen en el año 2012, podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través de un gravamen especial.

La base imponible del gravamen especial estará constituida por el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios devengados sin que resulte fiscalmente deducible la pérdida por deterioro del valor de la participación que pudiera derivarse de la distribución de los beneficios que sean objeto de este gravamen especial.

2. Las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en el artículo 62.1.a) el día en que se produzca la transmisión y no les resulte de aplicación la disposición adicional vigésima novena, cuya transmisión se realice en el año 2012, podrán no integrarse en la base imponible de este Impuesto, mediante la opción del sujeto pasivo por la sujeción al mismo a través del gravamen especial previsto en el número anterior.

En este caso, la base imponible estará constituida por la renta obtenida en la transmisión, así como la reversión de cualquier corrección de valor sobre la participación transmitida que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación.

No obstante, este gravamen especial no resultará de aplicación respecto de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español a que se refiere la letra a) del artículo 62.2.

3. El tipo de gravamen especial será del 10 por ciento.

No obstante, en el caso de transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, la parte de base imponible que se corresponda con cualquier corrección de valor que hubiera tenido la consideración de fiscalmente deducible durante el tiempo de tenencia de la participación tributará al tipo de gravamen que corresponda al sujeto pasivo.

Los dividendos o participaciones en beneficios así como las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español sujetos a este gravamen especial no generarán derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional prevista en los artículos 60 y 61.

4. El gasto contable correspondiente a este gravamen especial no será fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

5. En el supuesto de dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente.

En el caso de transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, el gravamen especial se devengará el día en que se produzca la misma.

6. El gravamen especial deberá autoliquidarse e ingresarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo. No obstante, si al inicio del indicado plazo no se hubiera aprobado la Orden Foral que establezca el modelo de declaración a que se refiere el número siguiente la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la citada Orden.

7. El modelo de declaración de este gravamen especial se aprobará por Orden Foral del Consejero de Economía y Hacienda, que establecerá la forma y lugar para su presentación.

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