Da 30 IRPF Bizkaia

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D.A. 30ª. Exención de rentas obtenidas por la persona deudora en procedimientos concursales.

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(NOTA: Disposición con efectos a partir del 1 de enero de 2022)

Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por las personas deudoras, que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en un acuerdo colectivo de refinanciación judicialmente homologado de los regulados en el Título II del Libro Segundo de dicho Texto Refundido, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título III del Libro Segundo o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el Capítulo II del Título XI del Libro Primero del mismo Texto Refundido, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

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