D.A. 30ª. Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
- Las referencias contenidas en esta norma a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología, a la Estrategia Española de Innovación, al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y al Plan Estatal de Innovación, se entenderán efectuadas, a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Así mismo, con motivo del cambio de denominación sufrida por el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E, las referencias efectuadas al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial E.P.E., se entenderán realizadas en todo caso al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. - Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologia y la Innovacion.
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, contenidas en la presente norma, conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
D.A. 30ª. Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
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Copiloto jurídico
1. Se establece el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) como instrumento para la planificación y desarrollo a largo plazo de este tipo de infraestructuras de titularidad pública en España, de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
2. El Mapa de ICTS y sus sucesivas actualizaciones serán aprobados por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades titulares o gestoras de ICTS podrán colaborar en el desarrollo del Mapa de ICTS mediante la coordinación de la aplicación de recursos nacionales, regionales, fondos comunitarios, y de otras fuentes. Para ello, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán definir programas de financiación específicos o actuaciones de programación conjunta a tal fin. Asimismo, las ICTS se considerarán incluidas en las estrategias de especialización en el ámbito de la investigación y la innovación de sus Administraciones Públicas de dependencia.
4. El Ministerio de Ciencia e Innovación elevará al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, para su aprobación, el sistema de elaboración del Mapa de ICTS y sus sucesivas actualizaciones, y coordinará su desarrollo. El sistema que se apruebe incluirá, al menos, los objetivos perseguidos, los principios y metodología aplicables, así como la definición del concepto, criterios y requisitos aplicables a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
- Artículo modificado (D.A. 30ª (se añade)) por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
(BOE de 06-09-2022) en vigor desde 07-09-2022
