Da 30 Presupuestos 2014 Murcia

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D.A. 30ª.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

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Se modifica la redacción del número 3 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, añadiendo un nuevo párrafo, al que se asigna la letra minúscula d), y se deslizan los párrafos que le siguen con las letras correspondientes ordenadas alfabéticamente, de modo que el artículo 101.3 queda con la siguiente redacción:

"3. El control financiero también podrá consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros u operaciones individualizadas y concretas.

b) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos efectuados por el ente controlado.

c) La comprobación material de inversiones y otros activos.

d) La verificación, mediante técnicas de auditoría, de que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.

e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa vigente.

f) Otras comprobaciones adecuadas a las características especiales de las actividades realizadas por los entes sometidos a control".