Da 30 Presupuestos 2016 Navarra
D.A. 30ª.-Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas.
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1. Se modifica el artículo 54 apartado 1, superficie máxima a transformar, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas que queda redactado en los siguientes términos:
1. La superficie a transformar en regadío, por cada beneficiario individual o persona jurídica no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, no podrá rebasar el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, definida, para cada zona de actuación, en el correspondiente decreto foral.
En el caso de personas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, el límite máximo de superficie transformable en regadío, será la suma resultante de aplicar el límite antes establecido para los beneficiarios individuales a la aportación de tierras de sus componentes en la zona de actuación.
2. Se modifica el artículo 55, superficie máxima a equipar con financiación, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas que queda redactado en los siguientes términos:
1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas, no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta ley foral siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) No superen el límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona. No obstante, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar, podrán recibir las ayudas establecidas para una superficie equivalente al doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona.
2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) El valor total de la superficie auxiliable no supere el resultado de sumar las superficies parciales que corresponderían a cada uno de sus componentes, en aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 b) de este artículo.
