DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Plazo de duración de los convenios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA PRIMERA. Plazo de duración de los convenios.
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1. Los convenios que se suscriban en el marco de este texto refundido pueden tener una duración superior a la de cuatro años establecida en el artículo 49.h.1º de la Ley del Estado 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el plazo que requieran las necesidades y el alcance del objeto convencional.
Respecto a los convenios que tengan por objeto la financiación, ejecución y explotación de obras hidráulicas relacionadas con el objeto de este texto refundido que estén vinculados con actuaciones concesionadas o contratos con una duración superior a cuatro años, estos convenios pueden vincular su duración al plazo de la actuación concesionada o contrato al que estén vinculados.
2. Antes de la finalización del plazo del convenio las partes pueden, de común acuerdo, prorrogarlo por un período de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.
- Artículo modificado (D.A. 31ª (se añade)) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
