Da 31 Empleo Público Vasco
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D.A. 31ª. Reducción del complemento específico a los efectos de autorizar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

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1. El personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá solicitar la reducción del complemento específico, o concepto equiparable, correspondiente al puesto que desempeña, con el fin de que no supere el porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y pueda solicitar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

2. Se excluye de esta posibilidad al personal directivo público profesional, al personal eventual con rango igual o superior a director o directora, a quienes desempeñen puestos que tengan asignado un complemento de destino de nivel 29 o 30, y al que incluya el factor de incompatibilidad entre las retribuciones complementarias que perciban.

3. Las administraciones públicas vascas aprobarán el procedimiento para la reducción, a petición propia, del complemento específico o concepto equiparable del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.

4. La autorización de la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas por parte del personal empleado público con relación de empleo laboral se otorgará en condiciones análogas a las del personal funcionario, para lo que resultará preciso proceder a la correspondiente reducción de retribuciones.

5. En el ámbito de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establecerán las disposiciones oportunas al objeto de regular los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para posibilitar la renuncia al complemento específico por parte del personal sanitario, en los términos de la normativa específica que le resulte de aplicación.