Da 31 Función Pública
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»D.A. 31ª. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.
Vigente
1. En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad.
2. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023