Da 31 Función Pública
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D.A. 31ª. Unidades de inclusión del personal con discapacidad.

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1. En cada una de las Delegaciones del Gobierno y en las Consejerías competentes en materia de Función Pública, Servicios Sociales y Salud se constituirá una unidad de inclusión del personal con discapacidad.

2. Les corresponde a dichas unidades prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad, así como velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023