Da 31 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»D.A. 31ª. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
Vigente
(NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2015)
A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra j) del artículo 57.2 de esta Norma Foral, la circunstancia prevista en el número 3.º de la citada letra j) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir del 1 de enero de 2015.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 31ª (se añade)) por NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(BOG de 28-12-2015) en vigor desde 29-12-2015 - Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 29-12-2015