D.A. 31ª. Contribuciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
D.A. 31ª. Contribuciones a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
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Con efectos para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2029 las contribuciones realizadas a Planes de Previsión Social Preferentes a que se refiere el artículo 66 septies que hayan sido imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras y derivadas de la negociación colectiva darán derecho a una deducción en la cuota líquida del impuesto del 10 por 100 cuando las citadas contribuciones empresariales sean inferiores al 1,5 por 100 del salario bruto anual total en la entidad empleadora.
La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.
A la presente deducción le serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 59 y 67 de esta Norma Foral.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (D.A. 31ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
