Da 31 IRPF Bizkaia
D.A. 31ª. Rendimientos derivados de seguros cuya persona beneficiaria sea el acreedor hipotecario.
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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)
Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por el acreedor hipotecario del contribuyente como persona beneficiaria del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser la persona beneficiaria el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención.
A estos efectos, el acreedor hipotecario deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- Artículo modificado (D.A. 31ª (se añade)) por NORMA FORAL 5/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban determinadas modificaciones en materia tributaria.
(BI de 29-07-2016) en vigor desde 30-07-2016
