Da 31 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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D.A. 31ª. CONCIERTOS CON LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TITULARIDAD PRIVADA

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El Gobierno, de acuerdo con la programación educativa, la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, debe renovar o establecer conciertos con los centros educativos de titularidad privada que imparten las etapas de educación obligatoria o las demás enseñanzas declaradas universales y gratuitas, y satisfacen necesidades de escolarización. Estas renovaciones o concertaciones deben tener en cuenta las condiciones establecidas en los artículos 43d y 205.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014