Da 31 Presupuestos 2015 C. Valenciana
D.A. 31ª. Del régimen de la carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con efectos 1 de enero de 2015, el importe del complemento de carrera profesional horizontal del personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, se determinará en los mismos términos y condiciones previstos en la disposición adicional trigésima para el personal funcionario de carrera, de conformidad con lo que establezca en el correspondiente Acuerdo de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat.
El importe que corresponda al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior vendrá referido en cómputo anual.
2. Sólo tendrá derecho a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal a que se refiere la presente disposición adicional, el personal que ostente la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat.
