Da 31 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
D.A. 31ª. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales del personal que presta servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo y los máximos responsables de estas.
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1. En 2026, las cuantías de las retribuciones anuales de cada persona trabajadora, acogida o no a convenio colectivo, que presta servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, así como de cada uno de los máximos responsables de estas, fijadas mediante contrato mercantil, no podrán superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, en 2026, a quienes sean directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.
b) El valor de la antigüedad, que solo se computará para el cálculo del límite máximo si se percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto.
A efectos de la determinación del límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, establecido en esta disposición adicional, se tomará como valor de la antigüedad la misma cuantía que corresponda en 2026, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo que resulte de aplicación en cada caso, con arreglo a lo previsto en el apartado 1.
Con esta finalidad, en 2026, se suspende la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.
3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
