Da 32 General Tributaria de Bizkaia

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D.A. 32ª. Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos

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En caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se simultanee un procedimiento amistoso en materia de imposición directa previsto en los convenios o tratados internacionales con un procedimiento de revisión de los regulados en el Título V de esta Norma Foral, se suspenderá este último hasta que finalice el procedimiento amistoso.

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