Da 32 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Da 32 Imp sobre la Renta ...cas -IRPF-

Da 32 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.A. 32ª. Rendimientos derivados de seguros cuya beneficiaria es la entidad acreedora hipotecaria.

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(NOTA: Con efectos a partir del 1 de enero de 2015)

Las rentas derivadas de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro, cuando sea percibida por la acreedora hipotecaria del contribuyente como beneficiaria del mismo, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el que hubiera correspondido de ser la persona beneficiaria el propio contribuyente. No obstante, estas rentas en ningún caso se someterán a retención.

A estos efectos, la acreedora hipotecaria deberá ser una entidad de crédito, u otra entidad que, de manera profesional realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

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