Da 32 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.A. 32ª. Limitaciones a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas.
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En la reducción de la base imponible positiva a que se refiere el artículo 40 se tendrán en cuenta las siguientes especialidades:
1.ª Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el propio periodo impositivo haya sido al menos de veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros, la reducción de la base imponible positiva estará limitada al 60 por 100 de la base imponible previa a dicha reducción.
2.ª Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el propio periodo impositivo haya sido al menos de sesenta millones de euros, la reducción de la base imponible positiva estará limitada al 50 por 100 de la base imponible previa a dicha reducción.
3.ª La cifra de negocios se determinará de conformidad con el Plan General de Contabilidad y en su cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 50.1.b).
4.ª En todo caso la base imponible positiva podrá ser reducida en el importe de un millón de euros.
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
