Da 32 IRPF Bizkaia

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D.A. 32ª. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.

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(NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2016)

A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del apartado 2 del artículo 57 de esta Norma Foral, la circunstancia prevista en el número 3.o de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2016.

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