Da 32 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
D.A. 32ª. Anticipos reintegrables al personal.
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1. En 2025, el personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir anticipos reintegrables.
El importe del anticipo podrá ser de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas, con el límite de 7.500 euros.
En el caso del personal con ingresos anuales inferiores a 20.000 euros, el importe del anticipo podrá ser de hasta seis mensualidades íntegras, con el mismo límite de 7.500 euros.
2. El periodo máximo de amortización del anticipo será de treinta y seis meses.
En el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado, la amortización tendrá lugar, en todo caso, antes de la fecha prevista de finalización de la relación de servicio.
La amortización del anticipo comenzará en el mes siguiente al de la concesión de este.
3. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en los apartados anteriores.
4. En 2025, el personal docente no universitario tendrá derecho a la concesión de anticipos reintegrables.
La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes establecerá el régimen de la concesión de anticipos.
