Da 32 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»D.A. 32ª. Jornada laboral de los trabajadores en los servicios técnico-náuticos.
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Se considerarán aplicables a los servicios técnico-náuticos por lo que se refiere a los trabajadores que intervengan en ellos, y en especial a efectos del régimen de jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con tiempo de permanencia o disponibilidad se contienen en la Sección 4ª del Capítulo II del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
