DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA TERCERA. Régimen jurídico aplicable a entidades suministradoras no profesionales.
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Copiloto jurídico
En los supuestos en los que una persona física o jurídica de cualquier naturaleza haga un suministro de agua en baja, de manera no profesional, la Agencia Catalana del Agua, por razones de eficiencia, puede determinar aplicar el régimen jurídico propio de los usuarios domésticos de fuentes propias. La aplicación de esta nueva modalidad tendrá efectos desde el cambio o inicio del nuevo régimen.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 33ª (se añade)) por Decreto ley 5/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas.
(GC de 26-03-2025) en vigor desde 01-01-2026
