D.A. 33ª. Régimen de las contribuciones a los sistemas de previsión de empleo distintos a los Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
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Lo previsto en el artículo 66 septies y en la Disposición adicional trigésima primera será de aplicación a las contribuciones realizadas a los sistemas de previsión de empleo distintos a los Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Voluntaria, incluidos los creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable para los Planes de Previsión Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 33ª (se añade)) por NORMA FORAL 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 22-04-2025) en vigor desde 23-04-2025
