Da 33 Presupuestos 2017 Aragón
D.A. 33ª.- Extinción de deudas y cobro de créditos.
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Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para establecer mediante orden un procedimiento de extinción de deudas y cobro de créditos en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre entes del sector público autonómico.
b) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre un ente del sector público autonómico y un tercero.
c) Cuando el titular de un crédito frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea deudor de algunos de los entes del sector público autonómico.
d) Cuando el titular de un crédito frente a alguno de los entes del sector público autonómico sea deudor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
En todos los supuestos debe tratarse de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, produciéndose el efecto extintivo, respecto del importe concurrente, conforme a la normativa común.
