Da 33 Presupuestos 2018 de la Generalitat
D.A. 33ª. Complemento específico B para jefes de servicio y sección
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1. Los puestos de jefatura de servicio o sección de personal estatutario facultativo del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, o que estén expresamente considerados equivalentes a estos, tendrán asignada la modalidad B de complemento específico, por lo que conllevarán dedicación exclusiva.
El régimen de transitoriedad hacia esta modalidad de dedicación se desarrollará reglamentariamente. Hasta entonces continuará siendo aplicable para tales puestos la regulación contenida en los artículos 53 a 56 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.
2. Una vez haya tenido efecto en un determinado puesto el complemento específico B según lo dispuesto en el punto anterior y, posteriormente, el personal cese en dicha jefatura y vuelva a desempeñar el puesto básico reservado, podrá optar entre mantener el régimen de dedicación exclusiva o acogerse a alguna de las otras dos modalidades de complemento específico previstas para el personal facultativo.
Esta opción podrá llevarse a cabo por una sola vez, en el momento de la toma de posesión del puesto básico reservado, aplicándose a continuación el régimen general de regulación del complemento específico de personal facultativo, citado en párrafo segundo del punto anterior.
3. En tanto se apruebe en nuevo Reglamento de selección y provisión del personal sanitario gestionado por la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública, la vigencia de los nombramientos provisionales contemplados en el artículo 51 del actual Reglamento aprobado por el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat se extenderá hasta la provisión definitiva de la plaza, ya fuera por concurso o por libre designación.
